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Anulan las penas de prisión por ser gay a militares de Venezuela

Hasta ahora, los llamados «actos contra natura» podían acarrear tres años de cárcel y una salida deshonrosa del ejército, según el Código Orgánico de Justicia Militar vigente, lo que obliga a militares homosexuales a ocultarse.

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha derogado el jueves 12 de marzo un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a los miembros de las Fuerzas Armadas que cometieran “actos sexuales contra natura” y que era utilizado para castigar y retirar a los militares homosexuales de las filas castrenses.

La norma, cuya legalidad fue denunciada por organizaciones internacionales y activistas de los derechos de la comunidad LGTBIQ, establecía que el oficial que cometa actos que “lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas”.

En este país sudamericano de mayoría católica, conservador en algunos temas y liberal en otros, rara vez se condena la homofobia y rara vez hay muestras visibles de apoyo a la comunidad LGTBIQ. Aunque ha habido algunas protestas para que conseguir la posibilidad de uniones civiles entre personas del mismo sexo en Venezuela, el Código Civil venezolano establece que el matrimonio “no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”, no se “reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela” y es el único que produce “efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

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